Te acaban de nombrar presidente en la junta de ayer. Quizá te tocó por turno, quizá nadie levantó la mano y miraron hacia ti. Y ahora la pregunta es la misma para todos: ¿qué tengo que hacer exactamente y qué no me corresponde?
Esta guía recorre las funciones del presidente de la comunidad paso a paso, en el orden en que te las vas a encontrar durante el año. Sin teoría de más: lo que firmas, lo que convocas, lo que no puedes decidir tú solo y cómo librarte del cargo si no puedes asumirlo.
Qué es (y qué no es) el presidente
El presidente es uno de los órganos de gobierno que define el artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal, junto con la junta, el secretario y el administrador. Tiene que ser propietario y se nombra por elección, turno rotatorio o sorteo.
La clave que evita el 90 % de los problemas: el presidente representa y ejecuta, pero no decide. Quien decide es la junta. Tú pones la firma y la cara, no la voluntad. Con eso claro, vamos a los pasos.
Paso 1: Asumir la representación legal de la comunidad
Es la función más importante y la que no puede delegar nadie más. El art. 13.3 LPH dice que el presidente ostenta la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten.
En la práctica esto significa que tu firma vale como la de la comunidad ante:
- Bancos, aseguradoras y proveedores.
- El juzgado, cuando hay que demandar a un moroso o defenderse de una reclamación.
- La administración pública (ayuntamiento, licencias de obra).
No estás firmando como vecino del 3ºB. Estás firmando como comunidad. Por eso, salvo dolo o negligencia grave, no respondes con tu patrimonio personal.
Paso 2: Convocar las juntas de propietarios
La comunidad debe reunirse al menos una vez al año para aprobar presupuesto y cuentas (art. 16 LPH). Esa convocatoria la haces tú. También convocas juntas extraordinarias cuando lo consideres necesario o cuando lo pida una cuarta parte de los propietarios (o el 25 % de las cuotas).
La convocatoria no es un trámite menor: si está mal hecha, los acuerdos se pueden impugnar. Asegúrate de que incluye orden del día, fecha, lugar y la lista de morosos sin derecho a voto. Tienes el detalle de plazos y un modelo en la guía de convocatoria de la junta de vecinos, y puedes revisar que la tuya cumple con el verificador de convocatoria.
Paso 3: Presidir la reunión y dirigir las votaciones
El día de la junta, tu trabajo es ordenar el debate y aplicar la mayoría correcta a cada punto. Aquí es donde más presidentes se equivocan: aprueban una obra con mayoría simple cuando hacía falta 3/5, y cualquier vecino que votó en contra tiene un año para tumbarlo en el juzgado.
No hace falta que te lo sepas de memoria. Repasa antes la tabla de mayorías de la junta y, si quieres llegar con los números hechos, usa el simulador de votos para ver qué se aprueba y qué no. Si la junta es telemática, revisa además cómo organizar una junta de vecinos online.
Paso 4: Firmar el acta junto al secretario
Cerrada la reunión, el acuerdo solo es válido cuando queda recogido en el acta, que firmáis el presidente y el secretario dentro de los diez días naturales siguientes (art. 19 LPH). Tu firma certifica que lo escrito refleja lo que se votó.
El acta es el documento que blinda los acuerdos: sin ella, una decisión no se puede ejecutar ni reclamar. Conviene tener el libro de actas bien archivado y, hoy, en digital para que cualquier propietario o un futuro presidente pueda consultarlo.
Paso 5: Velar por que se cumplan los acuerdos
Aprobar una derrama o una obra no sirve de nada si nadie la ejecuta. El presidente es quien vigila que los acuerdos se cumplan: que el proveedor empiece la obra, que el seguro se renueve, que las cuotas se cobren.
Esto incluye la parte más incómoda, la morosidad. El presidente, con el acuerdo previo de la junta, es quien firma la reclamación judicial al vecino que no paga. No puedes condonar deudas ni montar el procedimiento por tu cuenta: necesitas que la junta lo apruebe y certifique. Tienes el circuito completo en la guía de morosos en la comunidad.
Paso 6: Coordinar con el administrador (o asumir su papel)
Si la comunidad tiene administrador de fincas contratado, él lleva las cuentas, el presupuesto y el mantenimiento del día a día; tú supervisas y representas. Si no hay administrador, esas funciones recaen también en el presidente (art. 13.5 LPH): preparar el presupuesto, custodiar los documentos, atender el edificio.
En comunidades pequeñas sin administrador, esto es lo que más carga al presidente. Es justo la parte que conviene tener centralizada y a mano —actas, contratos, seguros, recibos— para no depender de cajas de cartón ni del WhatsApp del vecino.
Lo que el presidente NO puede hacer
Para cerrar, los límites. El presidente no puede, por su cuenta:
- Aprobar gastos, derramas u obras no acordadas por la junta.
- Cambiar las normas de la comunidad o los estatutos.
- Sancionar o expulsar a un vecino.
- Decidir sobre elementos comunes sin votación.
Cualquiera de estas cosas necesita un acuerdo de la junta con su mayoría. El presidente que se salta esto se expone a que le impugnen los acuerdos y, en casos graves, a responder personalmente.
Cuánto dura y cómo librarte si no puedes
El cargo dura un año salvo que los estatutos digan otra cosa (art. 13.7 LPH), y es obligatorio una vez te nombran. Pero no estás atrapado: puedes pedir al juez tu relevo dentro del mes siguiente a acceder al cargo, alegando tus razones (edad, salud, vivir lejos, incompatibilidad). El juez resuelve de forma provisional y nombra a quien corresponda hasta la próxima junta.
Preguntas frecuentes
Las dudas más habituales sobre el cargo están resueltas en la sección de preguntas frecuentes de abajo. Y si quieres el marco completo —mayorías, derramas, morosidad y obligaciones— está todo en la guía de la Ley de Propiedad Horizontal.
Si te ha tocado presidir y prefieres no llevarlo todo en la cabeza, Vecindoc centraliza las actas, los contratos, los seguros y los avisos de vencimiento de tu comunidad, para que cualquier propietario consulte sin depender del administrador. Empieza gratis: sin tarjeta, sin instalaciones, en 2 minutos. O pide una demo de 15 minutos y lo vemos con tu propio edificio.
Este artículo es orientativo y no sustituye el asesoramiento jurídico. Para casos concretos —impugnación de un nombramiento, conflictos de responsabilidad o reclamaciones— consulta con un abogado especializado en propiedad horizontal.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuáles son las funciones principales del presidente de la comunidad?
- Representar legalmente a la comunidad dentro y fuera de los tribunales, convocar y presidir las juntas de propietarios, firmar las actas junto al secretario y velar por que se cumplan los acuerdos adoptados. Si no hay administrador contratado, también asume sus tareas (cuentas, presupuesto, mantenimiento).
- ¿El presidente puede tomar decisiones por su cuenta?
- No. El presidente representa y ejecuta, pero no decide. Las decisiones que afectan a la comunidad las toma la junta de propietarios por las mayorías que marca el artículo 17 de la LPH. El presidente no puede aprobar gastos, contratar obras ni cambiar normas sin un acuerdo previo de la junta.
- ¿Cuánto dura el cargo de presidente?
- Salvo que los estatutos digan otra cosa, el nombramiento es por un año (art. 13.7 LPH). Pasado ese plazo se elige a otro propietario, aunque el saliente puede ser reelegido si la junta lo acuerda.
- ¿Es obligatorio aceptar ser presidente?
- Sí, el cargo es obligatorio una vez designado. Pero el propietario nombrado puede pedir al juez su relevo dentro del mes siguiente a acceder al cargo, alegando las razones que lo justifiquen (edad, enfermedad, residir lejos, etc.). El juez resuelve de forma provisional.
- ¿El presidente responde con su dinero de las deudas de la comunidad?
- No. El presidente actúa en nombre de la comunidad, no a título personal, así que las deudas y obligaciones son de la comunidad. Solo respondería de su patrimonio si actúa con dolo, negligencia grave o se extralimita gravemente en sus funciones.